¿Cómo puedo solicitar cita?.
Servicio de Cita Previa
Red de oficinas.
Oficina de Atención Tributaria de Las Palmas de Gran Canaria
Oficina de Atención Tributaria de Vecindario
Oficina de Atención Tributaria de Arrecife
Oficina de Atención Tributaria de Puerto del Rosario
Oficina de Atención Tributaria de Santa Cruz de Tenerife
Oficina de Atención Tributaria de La Laguna
Oficina de Atención Tributaria de Arona
Oficina de Atención Tributaria de La Orotava
Oficina de Atención Tributaria de Santa Cruz de La Palma
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Documentación necesaria para su Cita Previa
SERVICIO DE CITA PREVIA PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES.
La Agencia Tributaria Canaria siguiendo en su línea de hacer efectivo el principio de máxima cercanía al ciudadano, potenciando
los medios de ayuda y asistencia a los contribuyentes y facilitarles su acceso a la información tributaria, ha estimado conveniente
establecer un sistema de cita previa para el asesoramiento de la autoliquidación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aras a
lograr una mejora en la gestión del mismo.
Aspectos a tener en cuenta.
- Se prestará el servicio únicamente respecto a los hechos imponibles que no hayan prescrito (desde la fecha de fallecimiento no hayan
transcurrido más de cuatro años y seis meses).
- Se prestará el servicio cuando el causante, a la fecha de fallecimiento, fuera residente en Canarias, y los herederos residen en España.
- No se prestará el servicio a los profesionales jurídicos fiscales (abogados, asesores, gestorías etc.), aunque actúen en
representación del obligado.
- El servicio no atenderá las declaraciones correspondientes a herencias en las que concurran más de 10 herederos o más de 10 bienes.
- También quedarán excluidas las declaraciones de adición de bienes, extinción de usufructo (modelo 653) y todas aquellas
autoliquidaciones relacionadas con las ya presentadas (existencia de expedientes relacionados).
- Tampoco se prestará el servicio en aquellos casos que el fallecido tuviera obligación de presentar declaración por el Impuesto
sobre el Patrimonio.
- Y por último, no se dará cita previa cuando se aplique cualquiera de las siguientes reducciones de la Base Imponible: por
sobreimposición decenal, por empresa individual o negocio profesional, por participación en entidades, por Bienes del Patrimonio
Histórico y por Bienes de Patrimonio Natural.
- En el caso de DONACIONES, si el bien donado es un inmueble, el mismo debe estar radicado en Canarias; si el bien donado no es un inmueble,
el domicilio fiscal del donatario debe de estar en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para todo lo referido a Información básica sobre la presentación del mencionado impuesto se llamará al 012; si llama desde
la Península, 902 111 012.